sábado, 15 de marzo de 2014

Ley de Sucesión del Título

La Casa Imperial Di Napoli se rige por las mismas leyes de la Constitución Culopriética.

Conforme a los dispuesto en el CAPÍTULO II, Artículo 1, de la Constitución Culopriética:

``El Rey o la Reina de Simsburgo es el Jefe o Jefa de Estado, modera el funcionamiento de las instituciones conforme a la Constitución, la Ley, la Tradición y las Costumbres; vela por el interés general de la Nación, la seguridad nacional y el orden público; promulga y sanciona las leyes; es el Generalísimo de las Fuerzas Armadas y como tal ejerce el mando supremo; y posee la más alta representación nacional e internacional´´

Dicho esto se añade el CAPÍTULO IV, Artículo II, a la Constitución Culopriética donde:

La casa Imperial Di Napoli debe y se compromete a:

1. Proteger y Defender a los Monarcas de cualquier burla,  falta de Respeto y/o cualquier acción que pueda dañar la imagen de los mismo.
2. Condenar todo acto fuera de la Ley que vaya en contra de la Integridad Física o Moral de los Monarcas.
3. Servir con Honor y Valentía al Rey o Reina de Simsburgo.
4. Respetar y Obedecer a la Monarquía, como Jefe o Jefa del Estado que es.

Con la misma se añade en el Capítulo IV, Artículo VI, la Ley de Sucesión del Título de Emperador del Mal Absoluto y Condes de Entusiastas con Grandeza de Simsburgo, Títulos pertenecientes a la Casa Imperial Di Napoli:

El Título de Emperador o Emperatriz del Mal Absoluto y  Conde o Condesa de Entusiastas con Grandeza de Simsburgo, será Heredado por el Hijo o Hija Primogénito o Primogénita de la Familia, salvo que:

1. Los Padres del Hijo o Hija mayo decidan por unanimidad que el Título pase al Segundo o Segunda en la Linea de Sucesión.
2. Que el Primogénito o Primogénita sufra algún tipo de Enfermedad Física o Psicológica, que impida que ejerza sus funciones.

Dicho esto la linea de Sucesión a seguir será la siguiente:

1. Hijo o Hija Mayor de los actuales Emperadores del Mal Absoluto y Condes de Entusiastas con Grandeza de Simsburgo.

En el caso de que los Primogénitos fueran gemelos o trillizos:

       1.1 Se tendrá en cuenta el sexo de los bebes, dando prioridad a los varones en el caso de que los bebes sean de distinto sexo.
       1.2 En el caso de que todos sean del mismo sexo, se tendrá en cuenta el orden de nacimiento de los mismos.

2. El segundo Niño o Niña nacido dentro del Matrimonio.

Y así sucesivamente, siguiendo el orden de nacimiento de lo Hijos nacidos dentro del Matrimonio.

Quedan descartado de la sucesión del Título, según el Artículo V:

1. Aquellos niños nacidos fuera del Matrimonio, aunque sean Hijos de los mismos.
2. Hijos Adoptivos, sean del sexo que sean y fuesen adoptados fuera o dentro del Matrimonio.
3. Cualquier Hijo que algún miembro del matrimonio tuviera con parejas anteriores a la actual.

Si toda la linea Sucesoria quedara extinguida, según el Artículo VI:

Si toda la linea Sucesoria quedara extinguida o eliminada por decisión de los actuales Emperadores del Mal Absoluto y Condes de Entusiastas con Grandeza de Simsburgo, y solo en este caso, recibirían los Títulos de la familia y por el siguiente orden:

1. Hijos nacidos de la pareja fuera del matrimonio.
2. Hijos adoptivos.
3. Cualquier hijo que tuviera el descendiente directo de la familia, con una pareja anterior.

Los Títulos de Emperadores del Mal Absoluto y Condes de Entusiastas con Grandeza de Simsburgo, se Heredaran, según el Articulo VII, cuando:

1. Los Emperadores del Mal Absoluto y Condes de Entusiastas con Grandeza de Simsburgo, hayan fallecido.
2. Un miembro de la pareja fallezca, y el otro miembro no pueda hacer frente a las responsabilidades que conllevan los Títulos.
3. Cuando por decisión unánime de la pareja, se decida Abdicar los Títulos.
4. Por incapacitación de uno o los dos miembros de la pareja, por parte del Jefe o Jefa de Estado.

Ley aprobada el 15 de Marzo de 2014

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